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Este año 6 estados del país renovarán diversos cargos, incluyendo la elección extraordinaria por la gubernatura de Puebla. ¿La aplanadora electoral Morena-AMLO cambiará aún más el panorama político del país?

Fuente: INE

Frente a los procesos electorales ordinarios que se realizarán este año en seis estados de la República Mexicana se debe considerar un escenario marcado por los resultados del 2018, en el cual Morena consiguió 53% de los votos para la elección presidencial en 31 de las 32 entidades, obtuvo 91.3% de los 300 distritos electorales y gobierna cinco de las nueve entidades que estuvieron en disputa.


Los comicios del próximo 2 de junio renovarán 143 cargos, que incluyen dos gubernaturas, congresos locales y ayuntamientos en Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla. ¿Podrá cambiar aún más el panorama político de México?


Aguascalientes


Elige 11 ayuntamientos.


Día de la elección: 2 de junio de 2019

Campaña: del 15 de abril al 29 de mayo de 2019*

Campaña: del 30 de abril al 29 de mayo de 2019*

Precampaña: del 10 de febrero al 1 de marzo de 2019*

Precampaña: del 10 de febrero al 11 de marzo de 2019*


* La legislación local de Aguascalientes establece distintos periodos de precampaña y campaña, dependiendo si el municipio tiene más o menos de cuarenta mil habitantes.


Baja California


Elige una gubernatura, 17 diputaciones de mayoría relativa, 8 diputaciones de representación proporcional y 5 ayuntamientos.


Día de la elección: 2 de junio de 2019

Campaña para la gubernatura: del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019

Precampaña para la gubernatura: del 22 de enero al 2 de marzo de 2019

Campaña para diputaciones y ayuntamientos: del 15 de abril al 29 de mayo de 2019

Precampaña para diputaciones y ayuntamientos: del 22 de enero al 20 de febrero de 2019.


Durango


Elige 39 ayuntamientos.


Día de la elección: 2 de junio de 2019

Campaña: del 10 de abril al 29 de mayo de 2019

Precampaña: 28 de enero al 2 de marzo de 2019 *

Precampaña: 5 de febrero al 2 de marzo de 2019 *

Precampaña: 11 de febrero al 2 de marzo de 2019*


* La legislación local de Durango establece distintos periodos de precampaña y campaña, dependiendo si el municipio tiene más o menos de cuarenta mil habitantes.


Quintana Roo


Elige 15 diputaciones de mayoría relativa y 10 diputaciones de representación proporcional.


Día de la elección: 2 de junio de 2019

Campaña: del 15 de abril al 29 de mayo de 2019

Precampaña: por definir


Tamaulipas


Elige 22 diputaciones de mayoría relativa y 14 diputaciones de representación proporcional.


Día de la elección: 2 de junio de 2019

Campaña: del 15 de abril al 29 de mayo de 2019

Precampaña: del 20 de enero al 18 de febrero de 2019


Puebla


El estado tendrá un proceso electoral extraordinario el 2 de junio para elegir gobernador, debido al deceso de la titular Martha Érika Alonso el pasado 24 de diciembre.


El mapa político actual de México está marcado aún por el contundente resultado a favor del presidente. En 20 estados, la figura de AMLO obtuvo más del 50% de los votos, algo que ningún otro candidato había logrado en las últimas tres décadas. Sin duda, la aplanadora politico-electoral que se construyó bajo la figura del candidato López Obrador definirá las elecciones locales del 2019 influenciada por su imagen.


10 estados con mayor votación a favor de Andres Manuel López Obrador

1. Tabasco 80%

2. Tlaxcala 71%

3. Quintana Roo 67%

4. Morelos 66%

5. Oaxaca 65%

6. Nayarit 65%

7. Sinaloa 64%

8. Baja California Sur 64%

9. Baja California 64%

10. Guerrero 63%


 


Con todo y la disminución de los salarios de los ministros en un 25%, la postura autónoma del Poder Judicial ante los planes del nuevo gobierno se pone a prueba. ¿Los Ministros se mantendrán firmes o cederán ante el manotazo del Ejecutivo?

Por Andrés N. García Repper


Veinticinco días antes de que Andrés Manuel López Obrador rindiera protesta como presidente constitucional ya las mayorías legislativas de Morena en el Congreso de la Unión habían dado forma a una de las primeras acciones relacionadas con sus promesas de campaña: regular mediante la ley las remuneraciones de los servidores públicos, de tal manera que ninguno ganara más que el Presidente y que se eliminaran los “gastos suntuosos”.


Así, el 5 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por medio del cual se creó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 74 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también se adicionó el Código Penal Federal.


Ley sacada de la congeladora legislativa


Durante el sexenio de Calderón surgieron escándalos en referencia a que algunos presidentes municipales ganaban cantidades exorbitantes, muy por encima de lo percibido por el Presidente; fue así que, ante la crítica y la presión de los medios, Calderón promovió dicha reforma, que se aprobó y fue publicada en agosto de 2009.


Sin embargo, y como a menudo sucede con las reformas constitucionales, se requería que el poder legislativo completara dicha reforma expidiendo una ley reglamentaria, lo cual no sucedió, por lo que se convirtió en letra muerta antes de nacer y nadie la respetaba. Los artículos que dicha reforma constitucional modificó establecen que ningún servidor público “…podrá recibir remuneración… por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.”


Así, nueve años y tres meses después, con su mayoría legislativa, el partido Morena aprobó una iniciativa que estaba “en la congeladora legislativa” y que regulaba mediante una nueva ley, lo dispuesto por esa reforma de 2009.


Decreto con tachaduras y enmendaduras

El decreto por el cual se expidió la nueva ley de remuneraciones y se modificó el Código Penal Federal, sin embargo, contiene errores y ha generado inconformidad entre miles de servidores públicos de distintos Poderes de la Unión y en órganos constitucionalmente autónomos.


Eso ha provocado una ola de juicios individuales de amparo promovidos por funcionarios del Ejecutivo, de los órganos autónomos, y por jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, así como sendas acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y por 33% de los miembros del Senado (porcentaje mínimo para que se pueda promover una acción de inconstitucionalidad por una fracción del senado).


Ley de Remuneraciones con problemas técnicos


Es pertinente recordar que el juicio de amparo se caracteriza por su relatividad; es decir, la sentencia, en caso de conceder al amparo, lo hace solo en relación con la persona que lo haya promovido y no tiene efectos generales. En cambio, la sentencia para una acción de inconstitucionalidad hace que la norma ya no pueda ser aplicada y es expulsada del sistema jurídico.


Ahora bien, la presentación de los amparos de los distintos servidores públicos ante los jueces de distrito presentó un problema: dado que la ley abarcaba a los mismos jueces como destinatarios de las normas que se impugnaban (a los jueces también se les estarían reduciendo sus remuneraciones) algunos de ellos detectaron que no podían conocer o remover estos juicios puesto que al tener un interés estaban impedidos. Mientras, un juzgado de distrito en Mazatlán, otorgó la suspensión provisional de esa ley a una magistrada que solicitó tanto el amparo como la suspensión. (1) Este proceder fue seguido por algunos jueces.


Para finiquitar la cuestión de si podían no conocer de ese asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruyó a todos los jueces que recibieran juicios de amparo respecto de la nueva norma, que los remitieran a la Corte para que esta los resolviera directamente.


Por cuanto hace a las acciones de inconstitucionalidad, que de acuerdo con la ley debe también resolver la Corte, fueron turnadas a la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán quien ordenó la suspensión provisional de dicha ley, provocando que la fracción mayoritaria del senado y la consejería jurídica de la presidencia de la república promovieran reclamaciones por dicha suspensión. ¿Por qué reclaman? Porque en las acciones de inconstitucionalidad, al no ser promovidas por individuos, sino por entidades del estado, no se puede alegar afectación particular que demande la suspensión de la ley. Y la ley reglamentaria de este tipo de juicios establece que la admisión de una acción de inconstitucionalidad en ningún caso dará lugar a la suspensión de la norma reclamada. (2)


El conflicto de interés

El ministro Pérez Dayán razonó que, bajo una interpretación garantista, basada en el artículo 1º de la Constitución (3), procedía suspender la ley para que no quebrantara los derechos humanos de las personas afectadas por la misma.


Sin embargo, la reclamación argumenta que, al ser destinatario de la norma, el ministro incurrió en conflicto de interés al suspenderla porque se estaba beneficiando con la suspensión. Lo cual dio lugar a una iniciativa de juicio político por parte de la fracción de Morena en la Cámara de Diputados en contra de dicho Ministro, que espera ser estudiada para determinar si se admite a trámite por parte de la Comisión Instructora (4) de esa cámara.


Mientras en la Cámara de Diputados se revisa si se admite la solicitud de juicio político, la reclamación que se promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la suspensión debe ser resuelta por el Pleno de la Corte y posteriormente resolver, las acciones de inconstitucionalidad y los juicios de amparo.


Hay un problema jurídico evidente, por un lado el artículo 127 constitucional establece que ningún servidor público podrá ganar más que el Presidente, pero el artículo 94 establece que a los ministros, consejeros de la judicatura federal, magistrados electorales y magistrados y jueces de distrito no se les podrá disminuir su remuneración mientras duren en su cargo; y en los artículos Transitorios de la reforma de 2009 a ese artículo 127, se especificó que a los juzgadores y consejeros que estuvieran en funciones antes de la publicación de dicha reforma no se les aplicaría, con ello se entiende que a los que fueran nombrados con posterioridad sí les resultaba aplicable, por lo que los ministros nombrados después de 2009, entre ellos el ministro Pérez Dayán, no deberían ganar más que el Presidente.


La ley impugnada contiene, además, diversos errores de denominación de entidades, de unidades de medida de las multas, de falta de descripción correcta de las conductas sancionables y, analizada bajo una óptica constitucional y de división de poderes, afecta la autonomía y la independencia del Poder Judicial de la Federación frente al Ejecutivo y al Legislativo.


Sumado a lo anterior, el 8 de enero de 2019 los ministros de la SCJN con Arturo Zaldívar a la cabeza, declararon que disminuirán su sueldo en un 25% de acuerdo a las remuneraciones establecidas en el ejercicio fiscal 2018, lo cual estará sujeto a las negociaciones que continuarán con el Ejecutivo.


Por lo tanto, se prevé que dicha ley sea declarada inconstitucional, pero las consecuencias políticas de dicha decisión judicial están por verse. Un ‘manotazo’ del ejecutivo para reformar el artículo 94 de la constitución sería un golpe político al Poder Judicial de la Federación que tendría una muy mala lectura frente a una visión de equilibrio de poderes del Estado mexicano.



 

1. En el juicio de amparo, la suspensión es una medida cautelar que se solicita al juez para que, en tanto se resuelve el fondo del asunto del juicio, la norma o el acto que afecta a quien promueve el juicio pueda suspenderse de manera provisional.

2. Artículo 64 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. …Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

4. Comisión de Diputados encargada de estudiar las solicitudes de juicio político y determinar si se admiten a trámite.


*Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, la forma de pensar de la Revista El Aguachile.



Diversas publicaciones en redes sociales denunciaron este jueves 20 de diciembre el despido masivo de empleados del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Guanajuato, Jalisco, Veracruz, Sinaloa, Michoacán y Tamaulipas como parte de una reestructuración de plazas contemplado en el Presupuesto 2019.

Este no es un hecho aislado exclusivo del SAT, las peticiones colectivas de renuncia por parte del Gobierno Federal iniciaron en noviembre de este año en prácticamente todas las dependencias. Los argumentos expuestos por las autoridades incluyen: recorte de personal de confianza, desaparición de áreas e instrucciones de dejar la nómina en cero para disposición del nuevo personal.


Cada vez son más comunes las protestas de empleados que consideran sus despidos como injustificados, algunos acusaron que no les permitían salir de las oficinas hasta que no firmaran su carta de renuncia, otros exponen que se les notificó con pocos días de anticipación el termino de su relación laboral con la institución.


Los planes del Gobierno Federal de reducir en un 70% la nómina de trabajadores de confianza que consta de 318 mil empleados, podrían dejar sin empleo a 220 mil personas, una vez que su contrato termine este 31 de diciembre de 2018.

Esta tarde, una mujer que se identificó como trabajadora del SAT, abordó a Andrés Manuel López Obrador previo a abordar un vuelo a la ciudad de Oaxaca.


"Señor Obrador, soy del SAT, llevamos años nosotros, tenemos incertidumbre, no nos deje sin empleo, por favor, se lo suplico, Coatzacoalcos necesita trabajo, nos quedamos sin trabajo", dijo la señora.


A su vez, López Obrador respondió: "No va a pasar nada, ustedes no tienen problema".

Algunos especialistas sostienen que es natural que en cada inicio de un nuevo gobierno haya reacomodos en la administración pública, pero no se justifica de ninguna manera la forma arbitraria y violenta con la que se esta tratando a las y los trabajadores del SAT y de otras dependencias del gobierno federal.

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