Por: Paola Trejo
México suele ser referido como un país de tradición para “dar asilo a extranjeros”, un país que en diversas ocasiones ha respondido ante las necesidades de aquellos que se han visto o se vieron forzados a abandonar sus lugares de origen y encuentran en éste la oportunidad de iniciar una nueva vida. No obstante, ¿qué tan eficiente son las instituciones y el marco legal con que hacen frente a los retos actuales en este ámbito? ¿Cuenta con los elementos indispensables para atender y resolver las problemáticas y necesidades actuales?
La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación encargado de admitir, atender y resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado recibidas por el Estado Mexicano. Si bien esta instancia data del año 1982, misma que surgió como una comisión intersecretarial[1], desde el año 2016 las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que tiene que atender dicho ente se han incrementado exponencialmente, haciendo obligatorio fijar la atención de cómo y con qué elementos se cuenta para atender el fenómeno: personal y recursos suficientes.
La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LSRPCAP) es el instrumento jurídico del Estado Mexicano mediante el cual se establece quién puede ser reconocido como refugiado en México, quién es merecedor de protección complementaria y el procedimiento administrativo que deben seguir el particular y la autoridad; asimismo, diferencia a aquellas personas que pueden ser sujetas de asilo político.
En razón de lo anterior, debe precisarse que no toda persona que migra es refugiada, ni requiere de protección internacional, el Refugio es una figura especial y particular. Nuestra ley – LSRPCAP-, en su artículo 13 fracciones I, II y III define los supuestos bajo los cuales, en caso de cumplirse, el Estado Mexicano reconoce la condición de refugiado a una persona extranjera. Asimismo, dicha ley determina qué es la protección complementaria y a quién debe otorgarse ésta. En ambos casos, el Estado Mexicano, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), emite una residencia permanente.
Atendiendo a instrumentos internacionales, México como Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, colabora con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y todos los servidores públicos de la COMAR deben guiar su actuar con pleno respeto a los derechos humanos de las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros a los que se les haya otorgado protección complementaria, de conformidad con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados.
En los últimos 6 meses, México ha recibido a miles de migrantes organizados en caravanas y ha iniciado la recepción de solicitantes de Refugio provenientes de Estados Unidos a quienes albergará durante la sustanciación de sus procedimientos. La actual Administración Pública Federal ha sostenido que México tiene las “puertas abiertas para todas las personas”, resaltando la disponibilidad para que el país sea más que un territorio de tránsito, sea un destino final.
Lo anterior abre la posibilidad de un mayor aumento de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado ante la COMAR; primero por el incremento en el ingreso de personas extranjeras a nuestro país y que su salida sea consecuencia de temores fundados de persecución y/o su vida corra peligro; ante el tiempo de respuesta que toman los procedimientos de refugio en Estados Unidos y/o posibles negativas. Pero realmente ¿cómo y con qué funciona la COMAR? ¿Cuáles han sido las políticas públicas adoptadas e implementadas por el gobierno mexicano, no sólo en materia de atención de los procedimientos, sino en cuestiones de asistencia a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados y refugiados? ¿Cuál es el papel de los organismos internacionales?
La LRPCyAP es una ley garante y progresista, coloca a nuestro país como uno cuyos procedimientos son más cortos en comparación con otros países del continente americano, puesto que una vez admitida la solicitud, la autoridad tiene la obligación de resolver y emitir una resolución en 45 días hábiles, pudiendo extender este plazo hasta por el mismo periodo. La ley se rige por múltiples principios, a través de estos se debe garantizar a todo solicitante de la condición de refugiado la no devolución a país de origen, así como atender las necesidades básicas en materia de asistencia y cuestiones elementales para un debido proceso.
En la actualidad, la COMAR cuenta con oficinas en cuatro entidades federativas[2] a través de estas debe atender las solicitudes que se presenten en las 32 entidades federativas del país, en aquellas cuya presencia es nula se coadyuva con el INM.
Respecto a la numeraria generada por la institución, con base en la estadística presentada en la página oficial con corte a mayo 2019, durante dicho periodo la COMAR registró un total de 13,478 casos admitidos a trámite; 8,992 trámites suspendidos; 8,967 trámites en rezago y 8,061 casos en trámite, es decir, 26,020 procedimientos pendientes de resolver. Algo que es importante mencionar es que en la información publicada emplea conceptos sin hacer alguna acotación al respecto, así como tampoco queda claro de cuándo datan los procedimientos denominados “rezagos”.
Independientemente de lo anterior, es necesario prestar atención a la cantidad de personas que trabajan en la COMAR y que están atendiendo los 26,020 procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados. En los datos que obran en el la Plataforma Nacional de Transparencia, sólo existen 48 servidores públicos de la COMAR para atender tal afrenta, cuestión que está generando que no se respete el derecho fundamental de debido proceso de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados y peor aún se ha debilitado a la institución.
En contraste con la posibilidad de futura de apertura de oficinas para COMAR, el presupuesto para esta dependencia se redujo, contraponiéndose al discurso empleado por parte de la nueva administración en esta materia y a las necesidades para poder atender, resolver y garantizar lo que por ley se establece. La dependencia trae arrastrando problemas de operatividad, mismos que ha sabido sopesar gracias a la colaboración con el ACNUR, pero que no son suficientes, además de ser responsabilidad del estado mexicano dotar de recursos y del andamiaje que permita atender tener un sistema de protección internacional a los refugiados, cuestión que no sucede en la realidad.
Queda expuesto que hubo una reducción de prepuesto, que la demanda no es proporcional a la capacidad operativa y financiera de la institución con base en sus recursos materiales y humanos. ¿Qué implicaciones podría traer la situación a la dependencia y a los mismos solicitantes? Más allá de las responsabilidades irrefutables de cada administración, en este caso a diferencia del aplicado en muchas áreas de la administración pública federal, el adelgazamiento de la estructura y gasto no es la respuesta ni la solución, sino sinónimo de colapso.
[1] ACUERDO POR EL QUE SE CREA CON CARÁCTER PERMANENTE UNA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA ESTUDIAR LAS NECESIDADES DE LOS REFUGIADOS EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL, QUE SE DENOMINARÁ COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS.
*Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, la forma de pensar de la Revista El Aguachile.
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