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Manual de Consulta Popular para ciudadanos

Actualizado: 25 ago 2020

La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.


infografia manual de consulta popular para ciudadanos

La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular por los ciudadanos, será calificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto cuando contenga estos elementos:

  1. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y

  2. Que impacten en una parte significativa de la población.

No podrán ser objeto de consulta popular:

  • La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;

  • Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;

  • La materia electoral;

  • Los ingresos y gastos del Estado;

  • La seguridad nacional, y

  • La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.


Quiénes pueden solicitar una consulta popular:

  1. El Presidente de la República;

  2. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o

  3. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento (1,800,727 ciudadanos) de los inscritos en la lista nominal de electores (90,036,367 Ciudadanos Registrados al 27 de marzo de 2020).


Los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos rebasen el veinte por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud.


La petición de Consulta Popular promovida por ciudadanos podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, a partir del primero de septiembre del segundo año de ejercicio de la legislatura en funciones y hasta el quince de septiembre del año previo en que se realice la jornada electoral federal.


Los ciudadanos deberán dar Aviso de Intención al Presidente de la Mesa Directiva (PMD) de la Cámara que corresponda a través del formato que al efecto determine dicha Cámara.


El PMD de la Cámara que corresponda emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria.


Los formatos, el Aviso de intención y las constancias expedidas, únicamente tendrán vigencia para la consulta popular que se realice en la jornada de consulta inmediata siguiente a la aprobación del ejercicio participativo.

El formato para la obtención de firmas lo determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto Nacional Electoral (INE), preservando que cumpla con los requisitos que señala la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP) y que deberá contener por lo menos:

  1. El tema de trascendencia nacional planteado;

  2. La propuesta de pregunta;

  3. El número de folio de cada hoja;

  4. El nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, y

  5. La fecha de expedición.

Nota: Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por las Cámaras, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite.

Toda petición de consulta popular que provenga de los ciudadanos, deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:

  1. Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes;

  2. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional, y

  3. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta. Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.

  4. Nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones, y;

  5. Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.


Toda la documentación, así como los anexos, deberán estar plenamente identificados, señalando en la parte superior de cada hoja la referencia al tema de trascendencia nacional que se propone someter a Consulta Popular.

Cuando el escrito de solicitud de la consulta popular no señale el nombre del representante, sea ilegible o no acompañe ninguna firma de apoyo, la Cámara que corresponda prevendrá a los peticionarios para que subsanen los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres días naturales, contados a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.


En el caso de peticiones de ciudadanos, la Convocatoria para una Consulta Popular se expedirá respecto de aquellas solicitudes que hayan reunido el apoyo ciudadano en un número equivalente, al menos, al dos por ciento (1,800,727 ciudadanos) de los inscritos en la lista nominal de electores, de acuerdo al Informe emitido por el INE y previa declaración de constitucionalidad y calificación de la trascendencia nacional a cargo de la Suprema Corte.



Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

  • Recibida la petición por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al INE que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;

  • En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución que refiere: para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.), el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

  • En el caso de que el INE determine que se cumple el requisito de suscribientes, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

  • Recibida la solicitud del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) Notificar a la Cámara que corresponda su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes en que la emita;

  • Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso;

  • En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

  • Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria de Consulta Popular, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las resoluciones de la Suprema Corte serán definitivas e inatacables.

La Convocatoria de consulta popular deberá contener:

  1. Fundamentos legales aplicables;

  2. Fecha de la jornada electoral federal en que habrá de realizarse la Consulta Popular;

  3. Breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional que se somete a consulta;

  4. La pregunta a consultar, y

  5. Lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria.


El INE es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto.


Durante la campaña de difusión, el INE promoverá la participación de los ciudadanos en la Consulta Popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.


Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la Consulta Popular. El INE ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.


Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el INE imprimirá las papeletas conforme al modelo y contenido que apruebe su Consejo General, y deben contener los siguientes datos:

  1. Breve descripción del tema de trascendencia nacional;

  2. La pregunta contenida en la Convocatoria aprobada por el Congreso;

  3. Cuadros para el “SÍ” y para el “NO”, colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto;

  4. Entidad, distrito, municipio o delegación, y

  5. Las firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del INE. Habrá una sola papeleta, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por el Congreso.


papeleta usada en la consulta popular sobre el proyecto del NAIM
Ejemplo de papeleta utilizada durante la consulta popular sobre el proyectos del NAIM


Son requisitos para participar en la consulta popular:

  • Ser ciudadano mexicano, 18 años cumplidos y un modo honesto de vida;

  • Estar inscrito en el Padrón Electoral;

  • Tener credencial para votar con fotografía vigente, y

  • No estar suspendido en sus derechos políticos.


En la Jornada de Consulta Popular (el día de la votación) los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el “SÍ” cuando estén a favor o por el “NO” cuando estén en contra.


Al Consejo General del INE le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la Consulta Popular.


El resultado será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez.


Fuentes:

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