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México Reforma Laboral 2019: Sindicatos

#ElAperitivo de esta edición viene con un ligero toque de emancipación, derechos laborales y organización gremial. Aquí te dejamos todo lo que debes saber sobre la nueva reforma a la ley laboral en materia de sindicatos.

Infografía sobre las nuevas reglas para los sindicatos en méxico

ASÍ SERÁN LAS NUEVAS RELACIONES DE TRABAJO COLECTIVAS EN MÉXICO


La libertad de los trabajadores de afiliarse a un sindicato en ejercicio de sus derechos laborales colectivos no es una novedad en la legislación mexicana. Con el propósito de garantizar el derecho a la libertad sindical se reformó la Constitución el 24 de febrero de 2017 y posteriormente se ratificó el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.


Estos antecedentes motivaron la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de libertad y democracia sindical y negociación colectiva, considerando como cambios esenciales los siguientes:


Autoridades laborales


En atención a la reforma constitucional, se crean como autoridades laborales el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), los Centros de Conciliación en materia local, y desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que los conflictos de naturaleza laboral serán del conocimiento de los Tribunales del Poder Judicial Federal o Estatal, según corresponda.


El CFCRL deberá iniciar sus funciones en un plazo no mayor a dos años, es decir, deberá estar en funciones a más tardar el 1º de mayo de 2021 atendiendo a las posibilidades presupuestales.


Sanciones


Se modifica el valor de referencia para la imposición de sanciones por infracción a las normas laborales, que ahora atenderá a la UMA (Unidad de Medida y Actualización) Para 2019: Diario $84.49, Mensual $2,568.5, Anual $30,822.


Libertad sindical


En reconocimiento del derecho de sindicación, se establece que trabajadores y patrones, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir organizaciones (sindicatos) o afilarse a ellos, con la única condición de cumplir con lo establecido en los estatutos.


Se prevé que en ningún caso pueden restringirse los derechos de los sindicatos a:

Redactar estatutos y reglamentos administrativos Elegir libremente a sus representantes Organizar su administración y sus actividades Formular su programa de acción Constituir las organizaciones que estimen convenientes No estar sujetos a disolución, suspensión o cancelación en la vía administrativa.


Dichos sindicatos deben gozar con la protección contra todo acto de injerencia en su constitución, funcionamiento o administración.


No injerencia


Se consideran actos de injerencia, las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de sindicatos de trabajadores dominados por un patrón u organización de patrones, así como el apoyo de cualquier forma a un sindicato con el objetivo de colocarlo bajo su control; sin embargo, las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no se consideran como actos de injerencia.


Es importante considerar que si en los conflictos de titularidad de contrato colectivo o la pérdida de la administración del contrato-ley se identifican actos de injerencia patronal, el juez podrá dar vista de los hechos a las autoridades penales correspondientes.


Asimismo, a fin de evitar la injerencia patronal en sindicatos de trabajadores, se prohíbe cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva; así como a realizar cualquier acto tendente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.


En caso de incurrir en alguna de estas conductas, se sancionará con multas que podrán fluctuar entre 250 y 5,000 UMA.


Libre afiliación y participación al interior de sindicatos


Se prevé que a ninguna persona se le puede obligar a formar parte o no, o a dejar de pertenecer a un sindicato, por lo que cualquier estipulación se considerara nula.


Respecto a la participación sindical, se prevé que deben establecerse procedimientos de elección de las directivas que garanticen el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto, y ajustarse a las reglas democráticas y de igualdad de género. La duración de las directivas sindicales no puede ser indefinida o por un tiempo que obstaculice la participación.


Por otra parte, se establece que la imposición de sanciones a miembros de los sindicatos no puede ser arbitraria y, por lo tanto, deben ajustarse de tal forma que se permita escuchar a los involucrados y cumplir con el procedimiento.


Los conflictos relacionados con libertad de asociación, libertad sindical y negociación colectiva quedan exentos de agotar la instancia de conciliación prejudicial.


Registro sindical y personalidad jurídica sindical


El registro de sindicatos estará a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (en su papel de Autoridad Registral), el cual deberá iniciar sus funciones en un plazo no mayor a dos años, es decir, deberá estar en funciones a más tardar el 1º de mayo de 2021 atendiendo a las posibilidades presupuestales.


Hasta en tanto que la Autoridad Registral no inicie funciones registrales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continuarán ejerciendo las funciones registrales para las que están facultadas.


Estatutos sindicales


Se establece que los estatutos sindicales deberán incorporar un procedimiento para la elección de la directiva sindical y las secciones sindicales, en los cuales se garantice la oportuna difusión del procedimiento de elección; la integración del padrón de miembros del sindicato con derecho a votar; la identificación de votantes, así como la validación de la documentación electoral.


Cabe señalar que en la elección de directivas de los sindicatos, la Autoridad Registral podrá verificar el cumplimiento de dichos requisitos a solicitud de los directivos sindicales o, por lo menos, 30% de los afiliados al sindicato.


Asimismo, se incorporan como requisitos que deben contener los estatutos, los siguientes:


Normas para la integración y funcionamiento de instancias de decisión colegiada que califiquen procedimientos de elección Periodos de duración de la directiva sindical y representaciones seccionales, así como reglas de reelección de la directiva sindical y de las representaciones seccionales Rendición de cuentas del patrimonio sindical Procedimiento para llevar a cabo la consulta de aprobación de contratos colectivos iniciales y revisiones, apegándose a lo establecido en la legislación.

Las organizaciones sindicales deberán modificar sus estatutos en un plazo de los 240 días siguientes, esto es, el 1.o de enero de 2020, y entrarán en vigor en ese mismo plazo las disposiciones que regulan dicho procedimientos de elección.


Igual que en otros procedimientos, la impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación estarán exceptuadas de agotar la instancia conciliatoria previa a juicio.


Rendición de cuentas sindical del patrimonio


Las cuotas sindicales como integrantes del patrimonio sindical provienen de los trabajadores, por lo que se incorpora que el trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso queda prohibido al patrón descontarla del salario del trabajador.


Por lo que se refiere a la rendición de cuentas, se establece que la directiva de los sindicatos deberá levantar un acta de asamblea en la cual se rinda cuenta de la administración del patrimonio sindical, mismo que debe entregarse a la Autoridad Registral para su inclusión en el expediente del registro sindical.


La falta o indebida rendición de cuentas sobre la administración del patrimonio sindical será sancionada en términos de los estatutos. La Autoridad Registral o los tribunales únicamente podrán intervenir a fin de que se proporcione la información.


Operación de los sindicatos


Se adiciona que los sindicatos podrán establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y economía de sus afiliados, así como establecer, gestionar sociedades cooperativas, cajas de ahorro o cualquier otra figura análoga para sus afiliados.


Por otra parte, se prohíbe participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales con respecto a los trabajadores, así como participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades.


Asimismo, se prohíbe ejercer actos de violencia, discriminación, hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes o con terceros, así como cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón ajenos al contrato colectivo.


Podrá cancelarse el registro del sindicato por la vía jurisdiccional, cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de una empresa, exigiendo el pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad del contrato colectivo de trabajo, ya que se considera que incumple con su objeto o finalidad.


Negociación colectiva


Libertad de negociación colectiva


Se establece que el apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía a la libertad de negociación, por lo que su participación se garantiza en los nuevos procedimientos de consulta establecidos para la validez de los contratos colectivos de trabajo.


Constancia de representatividad


El sindicato que pretende negociar, registrar y depositar el contrato colectivo de trabajo, debe contar con la constancia de representatividad expedida por la Autoridad Registral, la cual acredita que dicho sindicato cuenta con la representación de los trabajadores, incluso para emplazar a huelga.


La vigencia de la constancia será de seis meses a partir de la fecha en que se expida y solo se prorrogará en caso de que el sindicato emplace a huelga y la misma estalle; en tal caso, la vigencia será hasta que concluya el conflicto.


Procedimiento para obtención de constancia de representatividad


El sindicato que solicite la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial debe obtener la constancia de representatividad ante la Autoridad Registral, por lo que deberá presentar su solicitud con la lista que acredite el respaldo por lo menos de 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo.


La solicitud de la constancia de representatividad puede realizarse por uno o varios sindicatos; en caso de que sea uno solo el que la solicite, previos trámites legales que acrediten que cuenta con el respaldo de 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, se le otorgará la misma.


En caso de que acudan dos o más sindicatos, solo podrá negociar y celebrar el contrato colectivo el que, mediante el ejercicio del voto directo, libre y secreto, obtenga el mayor número de votos de los trabajadores votantes, que siempre deberán representar, por lo menos, 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo del que se solicita la firma.


Para tal efecto, se establece el procedimiento de consulta ante la Autoridad Registral que validará con respecto a cada sindicato el respaldo del 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo; asimismo, recabará información para la obtención del padrón, emitirá convocatoria y verificará que el procedimiento de votación cumpla con todos los requisitos legales. Con los resultados, la Autoridad Registral resolverá sobre la procedencia de la solicitud y, en su caso, emitirá la constancia correspondiente.


Registro de contrato colectivo o convenio de revisión


Posterior a la negociación del contrato colectivo inicial o convenio de revisión entre el sindicato y el patrón, el sindicato debe avisar a la Autoridad Registral que someterá a consulta la aprobación del contenido del contrato, con la información sobre fecha y lugar de la votación, así como el contrato colectivo o convenio negociado.


Previo a la votación, deberá proporcionarse a los trabajadores el contrato o convenio que se somete a consulta, con el propósito de que el contenido se conozca previo al ejercicio del voto libre y secreto por parte de los trabajadores, en el que en ningún caso podrán incluirse los trabajadores de confianza. Asimismo, el patrón no debe intervenir en ninguna fase del procedimiento de consulta.


Concluida la votación, si el contenido del acuerdo cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, si es contrato colectivo inicial se solicitará su registro ante la Autoridad Registral; en caso de convenios de revisión o modificaciones al contrato colectivo, deberán celebrarse ante la Autoridad Registral, tribunal o centro de conciliación para su aprobación.


En caso de que no se cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá ejercer el derecho a huelga, si fue promovido el emplazamiento, o prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta para la aprobación del contrato colectivo.


La Autoridad Registral emitirá un certificado de registro del contrato colectivo siempre que se solicite, el cual debe contener el número de registro, las partes contratantes, domicilio de las partes y buzón electrónico, ámbito de aplicación del contrato, fecha de última revisión, periodo de vigencia y tabulador salarial.


Cláusula de exclusión por separación


Los contratos colectivos no podrán contener éste tipo de cláusulas, por lo que no podrán ser separados de su empleo aquellos trabajadores que dejen de pertenecer a un sindicato.


Cláusula de admisión


Los derechos de preferencia sindical y la cláusula de admisión permanecen vigentes; en consecuencia subsiste la preferencia que tiene un trabajador sindicalizado con respecto a los no sindicalizados y la obligación patronal de preferir a aquellos sobre estos.


Respecto a la cláusula de admisión, se establece que conforme a esta, el patrón podrá admitir de forma exclusiva a los trabajadores que sean miembros de un sindicato contratante.

Sin embargo, no podrá aplicarse a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa con anterioridad a la fecha en la que el sindicato preste sus servicios con anterioridad a la fecha en la que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo.


Obligación patronal en materia colectiva


Se adiciona la obligación del patrón de fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite la Autoridad Registral para el desarrollo del procedimiento de consulta.


Concluidos los procedimientos de negociación colectiva y obtención de registro, el patrón estará obligado a entregar una copia del contrato colectivo de trabajo, así como la revisión del mismo dentro de los 15 días hábiles siguientes a que el mismo sea depositado.


Revisión del contrato colectivo


Se establece que el inicio de revisión salarial anual del contrato colectivo de trabajo deberá realizarse por lo menos con 30 días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato.


La revisión contractual debe someterse a aprobación de la mayoría de los trabajadores cada dos años.


Contratos colectivos previos a la reforma laboral


Se establece que los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años siguientes, ya que de no contar con el apoyo mayoritario o de omitirse realizar el procedimiento de consulta, se tendrá por terminado el contrato, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones pactadas y que sean superiores a las legales.


En tanto no entre en funciones la Autoridad Registral, deberá atenderse el protocolo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca para verificar los procedimientos de consulta, debiendo considerar que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá la participación que el protocolo establezca. Conforme a las disposiciones transitorias, dicho protocolo deberá emitirse a más tardar el 1.º de agosto de 2019.


Justicia laboral


Conciliación


La reforma constitucional de febrero de 2017 establece la instancia conciliatoria laboral de carácter obligatorio ante cualquier conflicto laboral, previo a cualquier acción ante los tribunales; sin embargo, quedan exceptuados de agotar esta instancia aquellos conflictos relativos a:

  • Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, genero, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, acoso u hostigamiento sexual

  • Designación de beneficiario por muerte

  • Prestaciones de seguridad social

  • Tutela de derechos de carácter laboral vinculados con libertad de asociación, libertad sindical, reconocimiento efectivo de negociación colectiva, trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio, así como trabajo infantil

  • Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contrato-ley Impugnación de los estatutos de los sindicatos y su modificación


El procedimiento de conciliación estará a cargo de un centro local o federal, según corresponda, y deberá agotarse en un periodo que no exceda los 45 días naturales.


Procedimiento judicial


Se regula el procedimiento ordinario laboral con características de juicio oral con una fase escrita, a fin de garantizar a las partes economía procesal, seguridad, transparencia y agilidad procesal.


Se establece que contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario no procederá recurso alguno por lo que será uni-instancial.


Una de las modificaciones que inciden en la agilidad procesal consiste en que el ofrecimiento, preparación y desahogo de pruebas, se realizará desde el escrito inicial de demanda y el de contestación a esta, así como la audiencia preliminar, que tiene como propósito fundamental depurar el procedimiento.



Referencia: KPMG

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