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Luis Carlos Ugalde, y la revocación de mandato, ¿ignorancia o sesgo intencional?

Actualizado: 13 ago 2019

El antiguo consejero presidente del IFE infundió miedo y efectuó señalamientos imprecisos respecto a la revocación de mandato aprobada en la Cámara de diputados el 14 de marzo pasado. Andrés Repper, especialista en cuestión electoral y derecho constitucional nos explica por qué.

Por: Andrés Repper


El viernes 15 de marzo, en el programa radiofónico Así las cosas de WRadio, Gabriela Warkentin y Javier Risco entrevistaron a Luis Carlos Ugalde (1), exconsejero presidente del otrora IFE (2) y hoy director de una consultaría privada llamada Integralia, respecto la consulta popular y revocación de mandato.


Motivada por un artículo que publicó Ugalde (3), en el cual efectuó señalamientos y aseveraciones que son, imprecisos y respecto de los cuales cabe hacer las observaciones siguientes:


A la pregunta de ¿Por qué tendríamos que llamar un riesgo esto que se discutió el día de ayer en la cámara de diputados, se aprobó en la Cámara de Diputados y pasará al Senado; la revocación de mandato?, LCU respondió:


Porque en lugar de ser un ejercicio de rendición de cuentas y de verdadera consulta a la sociedad, este modelo de revocación de mandato puede convertirse en un ejercicio de propaganda política para distorsionar y hacer el piso disparejo de aquí a 2021.


Si López Obrador es candidato en 2021, porque va a aparecer en la boleta, porque tiene que hacer campaña para que la gente vote a favor de que se quede la segunda mitad de su sexenio es obvio que recorrerá el país, pedirá el voto a su favor, y en esa medida estará pidiendo el voto a favor de los candidatos de Morena o bien, los candidatos de Morena en todo el país se van a colgar de López Obrador y esto va a meter mucho ruido.


…Si se quiere que esto realmente sea una consulta para revocar el mandato, quien debe iniciarlo es aquel que quiere quitar a alguien, no el Presidente de la República porque entonces parece que lo hace solamente como un show político.

Últimamente las voces y opiniones que se identifican como antagónicas a López Obrador utilizan como instrumento la especulación catastrofista del futuro; se vio antes, durante y después de la campaña, y ha arreciado en estos primeros 3 meses gestión del nuevo Gobierno.


En efecto, desde su primer enunciado de respuesta, LCU dice: “puede convertirse en un ejercicio de propaganda política y en un ejercicio para distorsionar y hacer el piso disparejo de aquí a 2021”; es decir, parte de una suposición basada en premisas falsas y en escenarios negativos.


Pero lo delicado de su aseveración no es su pesimismo preconcebido, lo cual es comprensible viniendo de un personaje a quien entre otros, históricamente se le ha hecho corresponsable de las omisiones de la autoridad electoral administrativa ante la inequitativa campaña mediática pagada por el sector privado en contra de López Obrador durante la campaña de 2006, sino el desconocimiento supino de las normas constitucionales y legales que regulan la competencia electoral.


Es pertinente señalarle al exconsejero presidente que, desde la reforma electoral de 2007, misma que se expidió cuando él aún presidía el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se agregaron dos párrafos al artículo 134 de la constitución que justamente establecen prevenciones en materia de propaganda gubernamental y promoción personalizada de servidores públicos.


De acuerdo a lo reformado:


a) El Presidente no puede hacer proselitismo durante las campañas electorales.

b) Existen sanciones para los funcionarios que violen esas disposiciones.

c) Toda la propaganda gubernamental debe suspenderse durante las campañas, con excepción de la relativa a los rubros de salud, protección civil o emergencias.


Ahora bien, los partidos de oposición, como es natural, ya atacan al ejecutivo desde el día 1 de su mandato. Las “mañaneras” no pueden continuar en campaña por mandato constitucional y no hace falta que los partidos lo soliciten.


Parece que Ugalde no leyó el dictamen aprobado: claramente establece que todo lo que no esté expresamente excluido de ser materia de consulta, puede ser motivo de auscultación ciudadana, de tal manera que no es solo el presidente quien puede convocar a semejante ejercicio democrático.


Olvida también el exconsejero que no solo los ciudadanos pueden ejercer ese derecho, sino que los partidos políticos lo pueden hacer a través del juicio político, también pueden iniciar una acción para destituir al ejecutivo si se cumplen los supuestos de la ley y se conforman las mayorías conducentes en el Congreso de la Unión.


Posteriormente se refiere al comentario de algunos en relación con que ese ejercicio es abrir la puerta a la reelección; sobre esto dice que le parece mera especulación; sin embargo no repara en que gran parte de su discurso es justamente eso.


Continúa la entrevista y le plantean:


¿La revocación de mandato te parece que sí debería de existir?


A mí no me gusta porque si quieres quitar a alguien hay juicio político, hay un proceso de desafuero; hay otros mecanismos, me parece que en un sistema presidencial no cabe esa figura.


El entrevistado demuestra desconocimiento del objeto del proceso de “desafuero”, el cual tiene por objeto permitir que, ante las acusaciones e imputaciones que caigan sobre un servidor público, pueda este ser enjuiciado sin que para ello sea un obstáculo el fuero constitucional; es decir, no tiene que ver con un ejercicio de rendición de cuentas o de referéndum ciudadano para revocar un mandato.


Por cierto, sobre este tema se sabe que hay una iniciativa, justamente para lograr que no se haga necesario tal procedimiento y que ningún funcionario tenga fuero y pueda ser sometido a la investigación o enjuiciamiento penal en los mismos términos que cualquier otro ciudadano.

Existiendo la revocación de mandato, lo que apuntas es la temporalidad y dónde se está colocando, cuándo se puede llevar a cabo.


Así es, y para solucionar esto, se debe hacer lo que ayer propuso Martha Tagle de Movimiento Ciudadano: cambiar la fecha de la consulta de revocación al primero de diciembre de 2021, que no coincida con la elección federal.


En esta respuesta, pareciera que el exconsejero presidente no considera que celebrar dos procesos electorales en un mismo año, uno por semestre (partiendo del supuesto que propone, en el sentido de que el referéndum revocatorio se llevara a acabo el primero de diciembre) es, por un lado excesivo y oneroso y por otro, nada sano para la discusión política y la participación ciudadana; es decir, sería un año politizado en extremo, el primer semestre, por la elección intermedia y en el segundo todo lo relativo a ese referéndum.


Aunque en este asunto particular no se trata de un desconocimiento de la noma constitucional como en el resto de su participación, sí es importante que se reflexione sobre el hecho de que en los últimos años una de las críticas fundadas más frecuentes es el alto costo de los procesos electorales en México; sin embargo, parece que para Ugalde está bien gastar en dos elecciones de cobertura nacional en el mismo año, con el correspondiente desgaste ciudadano e institucional.


¿Eso te parece interesante?, ¿ te parece viable?, ¿ te parecería una buena solución que sí haya revocación, pero que se cambien las fechas?


La revocación ya la va a haber, porque la aprobó Morena; entonces, lo que tenemos que pensar ahora es de forma táctica; el Senado puede corregirla, no la va a eliminar, entonces, creo que el Senado puede cambiar la fecha para que sea el primero de diciembre…


Nuevamente el entrevistado demuestra desconocimiento del proceso legislativo, ya que el Senado sí puede rechazar la minuta y esta debe regresar a la cámara de origen a ser revisada y en su caso modificada. Se puede rechazar un proyecto, y si rechazado y revisado por la cámara de origen se vuelve a desechar, ya no se puede volver a presentar en el mismo periodo ordinario de sesiones.


...y dos, que los peticionarios no pueda ser el presidente de la República, en este caso, que solamente puedan ser, o los ciudadanos que quieren quitarlo o bien, los partidos de oposición que estén en desacuerdo.


En términos de la reforma propuesta, el procedimiento de revocación de mandato puede ser solicitado por ciudadanos; de igual manera lo pueden solicitar los partidos políticos sin necesidad de que exista procedimiento de juicio político, esas posibilidades subsisten, independientemente de que el ejecutivo pueda solicitarlo, lo cual, además está sujeto a que lo apruebe el congreso.


Además, la reforma establece que los procesos de revocación de mandato serán convocados por el Congreso de la Unión a petición de:


a) el presidente de la República

b) el equivalente al 33% de cualquiera de las cámaras del congreso

c) ciudadanos en un número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal


Mencionas un precedente muy interesante sobre lo que podría exigir la oposición en caso de que la revocación de mandato se mantenga en el día electoral sobre este precedente en el caso de Felipe Calderón, ¿nos lo recuerdas?


En 2010 había elecciones de gobernador y la oposición pidió que se le prohibiera el presidente dar conferencias en cadena nacional porque alteraban las condiciones de la competencia y el INE lo solicitó para evitarlo, entonces si hay un precedente obviamente se va a volver a solicitar. Entonces el presidente tendría que dejar de dar sus mañaneras, pero ya sabemos que este presidente responde de manera muy controvertida cuando se le pide algo entonces imaginen la controversia entre el INE, el presidente de la República los partidos de oposición, creo que es algo que no nos conviene.


Ugalde omite, deliberadamente el dato de que si se suspenden las conferencias de prensa matutinas, se debe a que así lo establecen la constitución y la ley, no a que alguien lo solicite.


El precedente que refiere se dio en el contexto de que, en efecto, en plena campaña electoral el entonces presidente Calderón no cesaba en sus apariciones mediáticas, y estaba violando la constitución, bajo el pretexto de que no era una elección federal.


Conclusión


Es lamentable que las personas a quienes algunos medios califican como especialistas o expertos hagan un manejo tan sesgado y omiso de la información, y la distorsionen para hacer llegar un mensaje de desaliento e incertidumbre a la ciudadanía, en pos de una agenda que, en este caso, ya no es oculta.


 

(2) Fue designado por la Cámara de Diputados para fungir como consejero presidente del otrora IFE de 2003 a 2010; sin embargo, por virtud de la reforma constitucional en materia electoral de 2007, fue removido junto con el resto de los consejeros para que se creara otro Consejo General que presidió Leonardo Valdez Zurita. Uno de los resortes políticos que impulsó dicha reforma fue la inconformidad del entonces candidato perdedor de la elección presidencial de 2006, López Obrador, en la que se argumentaba parcialidad por parte del IFE y su presidente. Rumores de la cercanía de Luis Carlos Ugalde con el candidato ganador, Felipe Calderón Hinojosa (este fue testigo en la Boda de aquel, 2 años antes del proceso electoral 2006: https://expansion.mx/actualidad/2007/11/09/los-motivos-de-luis), y la circunstancia de que, en la designación de Consejo General que Ugalde presidió, el Partido de la Revolución Democrática se levantó de las negociaciones y la izquierda no fue tomada en cuenta en la discusión y negociación para nombrar a los consejeros electorales, generaron la idea en no pocos sectores de la sociedad y la política que una reforma electoral necesariamente pasaba por renovar a los consejeros electorales del IFE.


(3) Dos días antes en el diario El Financiero: https://elfinanciero.com.mx/opinion/luis-carlos-ugalde/el-riesgo-de-la-consulta-de-revocacion


*Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, la forma de pensar de la Revista El Aguachile.

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