Por: Hugo Patlán
El 6 de noviembre de 2020, el Consejo General (CG) del Instituto Nacional Electoral (INE) generó otro espacio para el activismo institucional de las mujeres. Acordó la postulación de candidatos/as en paridad de género en las 15 entidades federativas en que habrá elección de gobernador/a en 2021.
El antecedente de esta decisión es la reforma que incorpora a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) la llamada paridad en todo o paridad total (junio 2019). Como consecuencia, se modificó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y otros ordenamientos (abril de 2020).
Las tesis del GG del INE que obligan a partidos y a cualquier forma de alianza electoral a postular al menos 7 mujeres candidatas a gobernadora en 2021, son:
La paridad en todo de la reforma constitucional de 2019 no excepciona cargos, es decir, aplica tanto en los órganos colegiados como en los espacios de elección popular unipersonales.
Las autoridades electorales y los partidos deben garantizar paridad de género en la postulación de candidatos/as.
También deben buscar paridad en el ejercicio de gobierno, por lo que se consideran bloques de competitividad electoral para la postulación.
La paridad de género trasciende al ámbito constitucional en que se desarrolla la elección y en que tendrá efectos (va más allá de la entidad federativa).
La paridad de género en cargos a gobernador/a que serán electos en una misma fecha electoral, se garantizará a manera de una paridad horizontal.
Los diferendos jurídicos de los opositores son múltiples: si la reforma a la LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), sin considerar la paridad de género horizontal en gobernadores/as, es una interpretación auténtica; si la soberanía de las entidades federativas se vulnera porque el INE pretende condicionar el género del respectivo Ejecutivo Local; si las facultades del INE le alcanzan para dictar un acuerdo en una materia que implica reforma legal; si el acuerdo incluye modificaciones sustanciales en materia electoral, fuera del período autorizado por la Constitución; si se trastoca la auto determinación y auto organización de los partidos políticos, y más.
El tema divide (aunque los opositores se asoman poco, por corrección política). Hay quienes aplauden la medida como necesaria en el contexto cultural que vivimos en México. Los hay también quienes argumentan que la participación de las mujeres en la vida política no debe crearse artificialmente. En lo jurídico, los tribunales resolverán a quien conceden.
Enunciada la discusión para 2021 -que se resolverá en breve-, dejamos un planteamiento en la prospectiva de 2024.
En uno de los anteproyectos de acuerdo del CG del INE, se establecía que los partidos políticos locales -que no tienen opción de paridad, dado que participan sólo en una de las entidades- deberían postular candidato/a de género distinto al que postularon en la elección anterior. Una paridad por alternancia de género entre procesos.
Esto implicaba que un partido local que en la elección inmediata anterior hubiera postulado candidato, para 2021 estaba obligado a postular una candidata (alternancia de género entre procesos). Pocos casos y con una limitada competitividad de organizaciones locales frente a los partidos políticos nacionales.
Pero esta interpretación, aplicada al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el año 2024, adelantaba un criterio: el partido que en 2018 haya postulado a un candidato, para la elección de 2024 debería postular a una mujer (alternancia de género entre procesos). Casos de PAN, PRI, PRD, MORENA y demás partidos -salvo los nuevos-.
El anteproyecto fue modificado en algún momento. Se aprobó la obligación de los partidos locales a postular con alternancia entre procesos, con un preferentemente.
No se atrevieron al precedente, pero la discusión ya inició y advertimos que no se detendrá … a menos que los jueces digan otra cosa.
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