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La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.


infografia manual de consulta popular para ciudadanos

La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular por los ciudadanos, será calificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto cuando contenga estos elementos:

  1. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y

  2. Que impacten en una parte significativa de la población.

No podrán ser objeto de consulta popular:

  • La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;

  • Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;

  • La materia electoral;

  • Los ingresos y gastos del Estado;

  • La seguridad nacional, y

  • La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.


Quiénes pueden solicitar una consulta popular:

  1. El Presidente de la República;

  2. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o

  3. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento (1,800,727 ciudadanos) de los inscritos en la lista nominal de electores (90,036,367 Ciudadanos Registrados al 27 de marzo de 2020).


Los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos rebasen el veinte por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud.


La petición de Consulta Popular promovida por ciudadanos podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, a partir del primero de septiembre del segundo año de ejercicio de la legislatura en funciones y hasta el quince de septiembre del año previo en que se realice la jornada electoral federal.


Los ciudadanos deberán dar Aviso de Intención al Presidente de la Mesa Directiva (PMD) de la Cámara que corresponda a través del formato que al efecto determine dicha Cámara.


El PMD de la Cámara que corresponda emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria.


Los formatos, el Aviso de intención y las constancias expedidas, únicamente tendrán vigencia para la consulta popular que se realice en la jornada de consulta inmediata siguiente a la aprobación del ejercicio participativo.

El formato para la obtención de firmas lo determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto Nacional Electoral (INE), preservando que cumpla con los requisitos que señala la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP) y que deberá contener por lo menos:

  1. El tema de trascendencia nacional planteado;

  2. La propuesta de pregunta;

  3. El número de folio de cada hoja;

  4. El nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, y

  5. La fecha de expedición.

Nota: Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por las Cámaras, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite.

Toda petición de consulta popular que provenga de los ciudadanos, deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:

  1. Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes;

  2. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional, y

  3. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta. Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.

  4. Nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones, y;

  5. Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.


Toda la documentación, así como los anexos, deberán estar plenamente identificados, señalando en la parte superior de cada hoja la referencia al tema de trascendencia nacional que se propone someter a Consulta Popular.

Cuando el escrito de solicitud de la consulta popular no señale el nombre del representante, sea ilegible o no acompañe ninguna firma de apoyo, la Cámara que corresponda prevendrá a los peticionarios para que subsanen los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres días naturales, contados a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.


En el caso de peticiones de ciudadanos, la Convocatoria para una Consulta Popular se expedirá respecto de aquellas solicitudes que hayan reunido el apoyo ciudadano en un número equivalente, al menos, al dos por ciento (1,800,727 ciudadanos) de los inscritos en la lista nominal de electores, de acuerdo al Informe emitido por el INE y previa declaración de constitucionalidad y calificación de la trascendencia nacional a cargo de la Suprema Corte.



Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

  • Recibida la petición por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al INE que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;

  • En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución que refiere: para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.), el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

  • En el caso de que el INE determine que se cumple el requisito de suscribientes, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

  • Recibida la solicitud del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) Notificar a la Cámara que corresponda su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes en que la emita;

  • Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso;

  • En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

  • Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria de Consulta Popular, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las resoluciones de la Suprema Corte serán definitivas e inatacables.

La Convocatoria de consulta popular deberá contener:

  1. Fundamentos legales aplicables;

  2. Fecha de la jornada electoral federal en que habrá de realizarse la Consulta Popular;

  3. Breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional que se somete a consulta;

  4. La pregunta a consultar, y

  5. Lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria.


El INE es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto.


Durante la campaña de difusión, el INE promoverá la participación de los ciudadanos en la Consulta Popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.


Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la Consulta Popular. El INE ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.


Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el INE imprimirá las papeletas conforme al modelo y contenido que apruebe su Consejo General, y deben contener los siguientes datos:

  1. Breve descripción del tema de trascendencia nacional;

  2. La pregunta contenida en la Convocatoria aprobada por el Congreso;

  3. Cuadros para el “SÍ” y para el “NO”, colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto;

  4. Entidad, distrito, municipio o delegación, y

  5. Las firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del INE. Habrá una sola papeleta, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por el Congreso.


papeleta usada en la consulta popular sobre el proyecto del NAIM
Ejemplo de papeleta utilizada durante la consulta popular sobre el proyectos del NAIM


Son requisitos para participar en la consulta popular:

  • Ser ciudadano mexicano, 18 años cumplidos y un modo honesto de vida;

  • Estar inscrito en el Padrón Electoral;

  • Tener credencial para votar con fotografía vigente, y

  • No estar suspendido en sus derechos políticos.


En la Jornada de Consulta Popular (el día de la votación) los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el “SÍ” cuando estén a favor o por el “NO” cuando estén en contra.


Al Consejo General del INE le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la Consulta Popular.


El resultado será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez.


Fuentes:

Con la creación de la #GuardiaNacional en marzo de 2019, las atribuciones que tendrían las Fuerzas Armadas en la estrategia de seguridad pública del #GobiernoDeMéxico quedaron de nuevo en el aire, algo que busca subsanarse con el Acuerdo publicado este lunes, lo que parece poner fin al misterio sobre cuándo regresarán a sus cuarteles (marzo 2024) y cuáles son sus tareas particulares en esta colaboración.


Con esto en suspenso y con el escenario de violencia que parece recrudecer en algunos estados fuertemente relacionados con actividades de narcotráfico y crimen organizado, el gobierno de la 4T publicó un acuerdo con el que oficializa el apoyo que las Fuerzas Armadas Federales en las labores de SeguridadPública, un problema que ha ido retomando titularidad en los medios de información conforme la crisis va mostrando el nivel de la pérdida de control territorial de algunos gobiernos estatales y municipales, y las noticias referentes a la crisis sanitaria parecen perder impacto.


Sin duda el Acuerdo será un duro golpe para una parte de los simpatizantes del movimiento liderado por el Presidente de la República, quienes denunciaron anteriormente los excesos que pueden derivar del uso de las #FuerzasArmadas en labores convencionales de #SeguridadPública; cabe destacar que lo hacían frente a gobiernos de tendencias marcadamente autoritarias y que defendían el uso de la fuerza del Estado como una facultad indiscutible del gobierno, sin mencionar las múltiples denuncias de violaciones a los Derechos Humanos relacionados con el usos de las fuerzas armadas como tortura y desaparición forzada.



Aquí te dejamos lo más importante de este decreto, que legitimará y legalizará más que nunca la actuación del #Ejército en las calles, algo que el propio #AMLO criticó firmemente durante sus años en la oposición; habrá que estar atentos a su desempeño en estas tareas antes de emitir juicios apresurados, pero no es de extrañar que levante sospechas respecto a la militarización del país que representa, algo que veníamos viendo en México, aunque sin el enfoque castrense que conocemos, por ejemplo, al cederle buena parte de la construcción de proyectos de infraestructura del gobierno federal.


PRIMERO. Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. La Fuerza Armada permanente, en el apoyo del desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, funciones que a la letra serían:


I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

  • a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

  • b) La Guardia Nacional actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de la Ley de la Guardia Nacional y las demás disposiciones aplicables;

  • c) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

  • d) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación;

  • e) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y

  • f) En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación;

IX. Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables;

XIII. Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos;

XIV. Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XV. Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia;

XVI. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes;

XXV. Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

XXVII. Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

XXVIII. Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXXIV. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;


TERCERO. En el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia.



CUARTO. Se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.


QUINTO. Las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.

El Acuerdo entrará en vigor el 12 de mayo y concluirá su vigencia el 27 de marzo de 2024.


Las erogaciones o gastos que se generen con motivo del Acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.



Por: Eduardo Higuera

Lo malo de los que se creen en posesión de la verdad es que cuando tienen que demostrarlo no aciertan ni una. Camilo José Cela

Sin duda la construcción de íconos e imágenes discursivas son el fuerte del actual presidente. No en vano es el que más neologismos o reinterpretaciones de viejos términos ha logrado colocar en la imaginación popular.

Andrés Manuel es el indiscutido campeón de la ocurrencia lingüística discursiva. Dejó atrás a los ocurrentes del pasado.


Mientras que los más afortunados de sus contrincantes en la labia han logrado colocar tres o cuatro frases icónicas (Fox con su “y yo por qué”, “quihubo rey” y el mayor de sus éxitos, el “yayaya”), la verdad es que la mayoría solo ha logrado colocar algún que otra imagen en nuestro imaginario colectivo: “el sospechosismo”, “la perrada” o las “lavadoras de dos patas”.

Ya sé lo que piensan, el anterior preciso es un buen contendiente. Es cierto que Peña Nieto baby y su cohorte de corruptos del nuevo PRI han hecho un gran esfuerzo para asegurar su lugar en la parte mas alta de la tabla de íconos discursivos. “Falta un minuto, no menos como cinco”, “ningún chile les embona” y “la silla del águila de Krauze” son joyas de la estulticia policía y no se deben de olvidar. No obstante, el sexenio presente ha batido todos los récords de imaginación y discurso sandio.

Una de las que más me llama la atención se generó durante una mañanera, ¿dónde más?, en la que el mero mero maromero afirmó que la crisis del coronavirus era transitoria (ya con esto era una genialidad, pero no se queda ahí), sino que espetó que “le venía como anillo al dedo” para afianzar la 4T.

A juzgar por la intentona, una más que se suma a la larga lista, el preciso busca meter mano en el presupuesto de forma discrecional, además de que, si pensamos mal, se tiene una fantástica cortina de humo para ocultar la violencia que sigue rampante. Como ejemplos de esto tenemos el 20 de abril con 105 homicidios y el fin de semana final de abril en el que se sumó un total de 248 asesinados.


Si a esto le sumamos que el plan económico de emergencia que suma entre las prioridades para combatir la pandemia y reactivar la economía presentado el 5 de abril pasado pone en claro que Dos Bocas, el Tren maya y Santa Lucía son prioridades, podemos entender lo que un anillo al dedo es para la 4T: más de lo mismo y cocinado en medio de una pandemia pa´que nadie se entere del rollo.

En otras palabras, fiel a su vena creativa, el presidente busca aprovechar la crisis económica y sanitaria que atraviesa el país para tratar de hacer lo que se le venga en gana, en buen español, aprovechando la parálisis legislativa y judicial obligada por la cuarentena.

La imagen a construir en este momento es la de la emergencia nacional. Un hecho catastrófico que haga indispensable la acción rápida del gobierno para aliviar el impacto y que permita asegurarnos que las escuelas sin reconocimiento de la SEP llamadas Universidades Benito Bodoque Juárez, el programa de jóvenes que construyen el mañana que no arroja aumento contratados entre sus beneficiarios y los proyectos mascota del jefe de jefes se mantengan y se amplíen a costa de posibles impulsos a las mini pymes y los profesionales independientes.

Pero la cuestión es que las imágenes no son salvagrada de nada, si no que le pregunten a Harvey Weinstein si hacer películas maravillosas en Miramax lo salvó de una sentencia real por violencia sexual.


Y es que ya sabemos cómo es de malagradecida la realidad con los redentores. Si no se tiene cuidado con lo que se desea, legislativamente hablando, puede ser que obtengamos…una camisa de fuerza de once varas, en lugar de un anillo pa´lucir.

La prueba de que esto puede suceder fue la inusitada resistencia que legisladores de oposición de la comisión permanente, medios de comunicación y cuentas de redes sociales presentaron a la iniciativa del ejecutivo para reformar la facultad única del poder legislativo en materia presupuestal, algo así como decidir por ley que los dueños de una casa no pueden dar su opinión sobre qué hacer con su comida, pero los vecinos y visitantes si, pa´que seamos claros.

Así pues, la aparente ganancia del gobierno, en la que la crisis les permite ampliar la construcción de imágenes discursivas convenientes, a golpe de cambios en la ley fundamental de México, puede resultar todo lo contrario, en caso de que se nos engolosinen mucho.

Por mi parte, creo que no tienen llenadera y solitos están cosiendo su propia camisa de fuerza talla 2021. Ya el tiempo lo dirá.

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