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Por: Aribel Contreras


Ambiente global actual de Ecuador


Económico


En términos económicos, este país se ubica en la posición 170 de un total de 180 países evaluados dentro del Índice de Libertad Económica 2019[1], donde 1 es el más libre y 180 el más reprimido. En este índice se evalúa principalmente: i) el estado de derecho, ii) el tamaño del gobierno, iii) la eficiencia regulatoria y iv) la apertura de mercados. En cuanto al Índice de Competitividad Global 2019[2] –generado por el Foro Económico Mundial- este país sudamericano ocupa el lugar 90 de un total de 141 países evaluados, donde 1 está ocupado por el país más competitivo que es Singapur y el 141 es el menos ocupado por Chad.



Legal


Hace unas semanas atrás, el gobierno decidió anunciar el Decreto 883 para eliminar los subsidios a los combustibles, medida que venía operando desde hace cuatro décadas atrás. Sin embargo, esta medida desencadenó un espiral de manifestaciones de la sociedad civil, lo cual llevó a una represión masiva por parte del gobierno y la tensión aumentó.


Político


El clima político se encontró en una turbulencia, que de no implementar una mesa de diálogo permanente entre gobierno y líderes de manifestantes, la escalada social podría volver a detonarse a pesar de que ya se echó marcha atrás al decreto 883 antes mencionado. El acuerdo de negociación estableció que las estaciones de servicio regresarán a los precios de los combustibles tal y como estaban antes de la implementación del polémico decreto. Los pendientes que aún quedaron para los funcionarios públicos fueron: la reducción a la mitad de días de sus vacaciones, la aportación de un día de salario a la autoridad fiscal, la disminución de un 20% de sus salarios que fueron reducidos a consecuencia de un plan de austeridad implementado por el gobierno como resultado de ajustes solicitados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) después de autorizar un préstamo por un monto de 4,200 millones de dólares a principios de este año. De los cuales 900 millones de dólares ya fueron otorgados a dicho país. Lo que viene es que deberán buscar los mecanismos financieros para poder pagar dicho préstamo.


A quien se le atribuyeron estas manifestaciones fue a la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (CONAIE)[3]. Y quienes jugaron un rol definitivo -para lograr la negociación- fueron la Conferencia Episcopal y las Naciones Unidas.


Pero no se debe cantar victoria. Por un lado, la CONAIE exigió la destitución de sus cargos de la Ministra del Interior y del Ministro de la Defensa ya que el saldo que dejaron estos disturbios por el lado de la represión gubernamental fue de 7 muertos, 1,340 heridos y 1,152 detenidos. Por lo que aún falta mucho para que el orden social se restablezca. Por otro lado, se presume que quien apoyó y apoya este movimiento, no gobierna ya pero hace todo para generar más desgobierno: es el ex presidente Rafael Correa.


Pareciera que su enojo -por estar siendo juzgado por casos de corrupción y de delincuencia organizada- ha detonado una furia en contra del actual presidente, quien en el pasado era su amigo y compartía el dúo dinámico como vicepresidente. El ex presidente Correa se encuentra actualmente en Bélgica pero virtualmente está más presente en Ecuador que si lo estuviera de manera presencial.


Él fue presidente durante tres periodos presidenciales y si bien es cierto que se le reconoció la recomposición económica y por ende, social en Ecuador, también lo es que tantos años en el poder, lo llevó a tejer una gran red de corrupción, de delincuencia organizada y de abusos de poder que permearon las fronteras de otros países vecinos. Inclusive su gobierno generó en diversas ocasiones una tensión política con Estados Unidos por mostrar su gran cooperación con gobiernos pertenecientes a la entonces UNASUR (Unión de las Naciones Suramericanas).


Actualmente se encuentra viviendo en Bélgica ya que de allí es su esposa y porque de lejos se burla de la ley que lo ha juzgado por todo lo que hizo en el país. De hecho el Ministro Fiscal le dictó prisión preventiva por lo que él huyó de Ecuador tan pronto dejó el cargo ya que seguramente intuía que le caería el peso de la ley. Sin embargo, ahora pretende debilitar al actual presidente y a la distancia candidatearse en calidad de vicepresidente para seguir en el poder. Pareciera que el "kirchnerismo" y el correísmo están fundamentados en la misma base: i) endeudamiento de su país ante el FMI, ii) corrupción y iii) seguir en el poder al precio que sea.


Para el actual presidente pareciera que su única salida ha sido regresar al FMI para endeudarse más y salir así de la deuda fiscal que enfrenta el país desde el año pasado. Durante el mes pasado, Ecuador se endeudó por 2,000 millones de dólares a través de la emisión de bonos pero considerando la deuda previa, ésta se prolongará hasta el año 2030 (en un status de no tener sucesos inesperados).


El presidente Lenin Moreno tomó la decisión de eliminar el subsidio al combustible sin pensar en las consecuencias económicas y sociales además de que la represión que hubo hace un par de semanas, le cobrará factura a largo plazo.


Cabe destacar que el gobierno de Ecuador anunció desde hace varios días su salida de la OPEP a partir del 1 de enero del 2020 para tener la libertad de producir la cantidad de barriles de petróleo que consideren necesarios para incrementar sus ingresos.


Cultural


Por un lado, es importante considerar que de un total de más de 17 millones de habitantes[4], el 40% de su población es indígena (según estimaciones de la ONU[5]) la cual ha cobrado una gran fuerza a partir de 1986 con la creación de la CONAIE. Por esto, antes de tomar decisiones políticas o económicas, es vital que el gobierno considere el ámbito cultural para que no se repita esta lamentable situación. Por otro lado, el gobierno debe trabajar mucho al interior del país sobre el tema de la corrupción; según datos de Transparencia Internacional[6], Ecuador se ubica en la posición 114 de un total de 180 países evaluados donde 1 es el país más transparente y 180 el más corrupto.


Pero mientras lo anterior sucede, las heridas que deja este suceso, serán recordadas como la “tragedia del oro negro”.

 







*Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, la forma de pensar de la Revista El Aguachile.

Por: Stephanie Henaro


Desde hace varios días traigo en la mente una canción de Óscar Chávez que trata sobre el olor de las flores que ponen sobre las sepulturas del “campo santo”. Destinadas a tapar el olor a putrefacción que se desprende de la muerte. Pero en un país en donde cada dos horas y media una mujer es asesinada ¿Cuántas flores serían necesarias para tapar el olor?



La muerte de las mujeres en México huele muy mal. El olor fétido se respira por todo el “campo santo” de nuestro territorio cuando se advierte que la alza en el delito de feminicidio se origina de la impunidad.


Datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) nos muestran que el 50% de los feminicidios en México no son consignados ante la justicia, y cerca del 90% prevalece impune. Por eso no extraña que desde el 2015 los homicidios dolosos contra las mujeres se hayan duplicando y que entre enero y julio del año en curso hayan muerto 2,173 mujeres víctimas de la violencia según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).


¿Y las flores ?


La maldad no respeta edades, color de piel y posición social. El primer cuatrimestre de este año ha sido particularmente sangriento para niñas y adolescentes. De enero a abril, 114 menores de de 17 años fueron asesinadas. La muerte les alcanzó de una manera trágica, no pudieron experimentar de la vida casi nada y su memoria se diluye cuando pasan a ser parte de los 315 feminicidios ocurridos en abril, de los 310 de marzo, de los 272 de febrero y los 302 de enero.


¿Está bien si no me dan ganas de decir “¡feliz año nuevo!”?

Las flores ya no alcanzan y me parece que el olor sigue subiendo aunque sólo el 0.5% de la incidencia delictiva en el país haya sido tipificada como feminicidio. Estamos hablando de 540 casos registrados hasta el mes de agosto que se suman a los 23,800 de la última década.


En este año, Veracruz es por mucho la entidad más peligrosa para las mujeres al registrar 114 carpetas de investigación por este delito. Este estado concentra el 21% del total nacional. El Estado de México ocupa el segundo lugar en muertes violentas de mujeres al registrar 53 casos. Le siguen Puebla, Nuevo León y Ciudad de México con 36, 32 y 26 casos respectivamente. Además, en julio se cometieron 85 feminicidios en el país, la cifra más alta en lo que va de 2019.


La tendencia no parece apuntar a la baja y alarma que los asesinatos de mujeres por razón de género hayan aumentado un 5% con respecto a junio pasado, cuando se registraron 81 denuncias por este tipo de delito.


Pero ¿qué pasa con las que están muertas de miedo o tal vez muertas en vida? ¿a estas también les servirán las flores para calmar el olor?


Porque con base en una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el 2018, la mayoría de las mujeres en México casadas o con novio declararon haber sufrido algún tipo de violencia.


Estamos hablando de más de 12 millones de mujeres que viven el terror dentro de una casa o dentro de una relación. De las cuales 8 millones reconocen haber sido asfixiadas, cortadas, o quemadas.


Cualquiera diría que ellas también están muertas en vida y como bien lo diría el autor de la canción que dio origen a este articulo :


“También los muertos tienen, tienen tristezas si en la vida sufrieron y amaron tanto, que murieron de penas y desencanto; por eso se marchitan sobre sus losas las flores más humildes del campo santo.”

Se marchitan las flores y se marchita la vida. Mientras el olor a putrefacción sigue creciendo.


El último en salir apague la luz.


*Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, la forma de pensar de la Revista El Aguachile.

#ElAperitivo de esta edición viene con un ligero toque de emancipación, derechos laborales y organización gremial. Aquí te dejamos todo lo que debes saber sobre la nueva reforma a la ley laboral en materia de sindicatos.

Infografía sobre las nuevas reglas para los sindicatos en méxico

ASÍ SERÁN LAS NUEVAS RELACIONES DE TRABAJO COLECTIVAS EN MÉXICO


La libertad de los trabajadores de afiliarse a un sindicato en ejercicio de sus derechos laborales colectivos no es una novedad en la legislación mexicana. Con el propósito de garantizar el derecho a la libertad sindical se reformó la Constitución el 24 de febrero de 2017 y posteriormente se ratificó el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.


Estos antecedentes motivaron la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de libertad y democracia sindical y negociación colectiva, considerando como cambios esenciales los siguientes:


Autoridades laborales


En atención a la reforma constitucional, se crean como autoridades laborales el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), los Centros de Conciliación en materia local, y desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que los conflictos de naturaleza laboral serán del conocimiento de los Tribunales del Poder Judicial Federal o Estatal, según corresponda.


El CFCRL deberá iniciar sus funciones en un plazo no mayor a dos años, es decir, deberá estar en funciones a más tardar el 1º de mayo de 2021 atendiendo a las posibilidades presupuestales.


Sanciones


Se modifica el valor de referencia para la imposición de sanciones por infracción a las normas laborales, que ahora atenderá a la UMA (Unidad de Medida y Actualización) Para 2019: Diario $84.49, Mensual $2,568.5, Anual $30,822.


Libertad sindical


En reconocimiento del derecho de sindicación, se establece que trabajadores y patrones, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir organizaciones (sindicatos) o afilarse a ellos, con la única condición de cumplir con lo establecido en los estatutos.


Se prevé que en ningún caso pueden restringirse los derechos de los sindicatos a:

Redactar estatutos y reglamentos administrativos Elegir libremente a sus representantes Organizar su administración y sus actividades Formular su programa de acción Constituir las organizaciones que estimen convenientes No estar sujetos a disolución, suspensión o cancelación en la vía administrativa.


Dichos sindicatos deben gozar con la protección contra todo acto de injerencia en su constitución, funcionamiento o administración.


No injerencia


Se consideran actos de injerencia, las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de sindicatos de trabajadores dominados por un patrón u organización de patrones, así como el apoyo de cualquier forma a un sindicato con el objetivo de colocarlo bajo su control; sin embargo, las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no se consideran como actos de injerencia.


Es importante considerar que si en los conflictos de titularidad de contrato colectivo o la pérdida de la administración del contrato-ley se identifican actos de injerencia patronal, el juez podrá dar vista de los hechos a las autoridades penales correspondientes.


Asimismo, a fin de evitar la injerencia patronal en sindicatos de trabajadores, se prohíbe cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva; así como a realizar cualquier acto tendente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.


En caso de incurrir en alguna de estas conductas, se sancionará con multas que podrán fluctuar entre 250 y 5,000 UMA.


Libre afiliación y participación al interior de sindicatos


Se prevé que a ninguna persona se le puede obligar a formar parte o no, o a dejar de pertenecer a un sindicato, por lo que cualquier estipulación se considerara nula.


Respecto a la participación sindical, se prevé que deben establecerse procedimientos de elección de las directivas que garanticen el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto, y ajustarse a las reglas democráticas y de igualdad de género. La duración de las directivas sindicales no puede ser indefinida o por un tiempo que obstaculice la participación.


Por otra parte, se establece que la imposición de sanciones a miembros de los sindicatos no puede ser arbitraria y, por lo tanto, deben ajustarse de tal forma que se permita escuchar a los involucrados y cumplir con el procedimiento.


Los conflictos relacionados con libertad de asociación, libertad sindical y negociación colectiva quedan exentos de agotar la instancia de conciliación prejudicial.


Registro sindical y personalidad jurídica sindical


El registro de sindicatos estará a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (en su papel de Autoridad Registral), el cual deberá iniciar sus funciones en un plazo no mayor a dos años, es decir, deberá estar en funciones a más tardar el 1º de mayo de 2021 atendiendo a las posibilidades presupuestales.


Hasta en tanto que la Autoridad Registral no inicie funciones registrales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continuarán ejerciendo las funciones registrales para las que están facultadas.


Estatutos sindicales


Se establece que los estatutos sindicales deberán incorporar un procedimiento para la elección de la directiva sindical y las secciones sindicales, en los cuales se garantice la oportuna difusión del procedimiento de elección; la integración del padrón de miembros del sindicato con derecho a votar; la identificación de votantes, así como la validación de la documentación electoral.


Cabe señalar que en la elección de directivas de los sindicatos, la Autoridad Registral podrá verificar el cumplimiento de dichos requisitos a solicitud de los directivos sindicales o, por lo menos, 30% de los afiliados al sindicato.


Asimismo, se incorporan como requisitos que deben contener los estatutos, los siguientes:


Normas para la integración y funcionamiento de instancias de decisión colegiada que califiquen procedimientos de elección Periodos de duración de la directiva sindical y representaciones seccionales, así como reglas de reelección de la directiva sindical y de las representaciones seccionales Rendición de cuentas del patrimonio sindical Procedimiento para llevar a cabo la consulta de aprobación de contratos colectivos iniciales y revisiones, apegándose a lo establecido en la legislación.

Las organizaciones sindicales deberán modificar sus estatutos en un plazo de los 240 días siguientes, esto es, el 1.o de enero de 2020, y entrarán en vigor en ese mismo plazo las disposiciones que regulan dicho procedimientos de elección.


Igual que en otros procedimientos, la impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación estarán exceptuadas de agotar la instancia conciliatoria previa a juicio.


Rendición de cuentas sindical del patrimonio


Las cuotas sindicales como integrantes del patrimonio sindical provienen de los trabajadores, por lo que se incorpora que el trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso queda prohibido al patrón descontarla del salario del trabajador.


Por lo que se refiere a la rendición de cuentas, se establece que la directiva de los sindicatos deberá levantar un acta de asamblea en la cual se rinda cuenta de la administración del patrimonio sindical, mismo que debe entregarse a la Autoridad Registral para su inclusión en el expediente del registro sindical.


La falta o indebida rendición de cuentas sobre la administración del patrimonio sindical será sancionada en términos de los estatutos. La Autoridad Registral o los tribunales únicamente podrán intervenir a fin de que se proporcione la información.


Operación de los sindicatos


Se adiciona que los sindicatos podrán establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y economía de sus afiliados, así como establecer, gestionar sociedades cooperativas, cajas de ahorro o cualquier otra figura análoga para sus afiliados.


Por otra parte, se prohíbe participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales con respecto a los trabajadores, así como participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades.


Asimismo, se prohíbe ejercer actos de violencia, discriminación, hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes o con terceros, así como cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón ajenos al contrato colectivo.


Podrá cancelarse el registro del sindicato por la vía jurisdiccional, cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de una empresa, exigiendo el pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad del contrato colectivo de trabajo, ya que se considera que incumple con su objeto o finalidad.


Negociación colectiva


Libertad de negociación colectiva


Se establece que el apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía a la libertad de negociación, por lo que su participación se garantiza en los nuevos procedimientos de consulta establecidos para la validez de los contratos colectivos de trabajo.


Constancia de representatividad


El sindicato que pretende negociar, registrar y depositar el contrato colectivo de trabajo, debe contar con la constancia de representatividad expedida por la Autoridad Registral, la cual acredita que dicho sindicato cuenta con la representación de los trabajadores, incluso para emplazar a huelga.


La vigencia de la constancia será de seis meses a partir de la fecha en que se expida y solo se prorrogará en caso de que el sindicato emplace a huelga y la misma estalle; en tal caso, la vigencia será hasta que concluya el conflicto.


Procedimiento para obtención de constancia de representatividad


El sindicato que solicite la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial debe obtener la constancia de representatividad ante la Autoridad Registral, por lo que deberá presentar su solicitud con la lista que acredite el respaldo por lo menos de 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo.


La solicitud de la constancia de representatividad puede realizarse por uno o varios sindicatos; en caso de que sea uno solo el que la solicite, previos trámites legales que acrediten que cuenta con el respaldo de 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, se le otorgará la misma.


En caso de que acudan dos o más sindicatos, solo podrá negociar y celebrar el contrato colectivo el que, mediante el ejercicio del voto directo, libre y secreto, obtenga el mayor número de votos de los trabajadores votantes, que siempre deberán representar, por lo menos, 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo del que se solicita la firma.


Para tal efecto, se establece el procedimiento de consulta ante la Autoridad Registral que validará con respecto a cada sindicato el respaldo del 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo; asimismo, recabará información para la obtención del padrón, emitirá convocatoria y verificará que el procedimiento de votación cumpla con todos los requisitos legales. Con los resultados, la Autoridad Registral resolverá sobre la procedencia de la solicitud y, en su caso, emitirá la constancia correspondiente.


Registro de contrato colectivo o convenio de revisión


Posterior a la negociación del contrato colectivo inicial o convenio de revisión entre el sindicato y el patrón, el sindicato debe avisar a la Autoridad Registral que someterá a consulta la aprobación del contenido del contrato, con la información sobre fecha y lugar de la votación, así como el contrato colectivo o convenio negociado.


Previo a la votación, deberá proporcionarse a los trabajadores el contrato o convenio que se somete a consulta, con el propósito de que el contenido se conozca previo al ejercicio del voto libre y secreto por parte de los trabajadores, en el que en ningún caso podrán incluirse los trabajadores de confianza. Asimismo, el patrón no debe intervenir en ninguna fase del procedimiento de consulta.


Concluida la votación, si el contenido del acuerdo cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, si es contrato colectivo inicial se solicitará su registro ante la Autoridad Registral; en caso de convenios de revisión o modificaciones al contrato colectivo, deberán celebrarse ante la Autoridad Registral, tribunal o centro de conciliación para su aprobación.


En caso de que no se cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá ejercer el derecho a huelga, si fue promovido el emplazamiento, o prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta para la aprobación del contrato colectivo.


La Autoridad Registral emitirá un certificado de registro del contrato colectivo siempre que se solicite, el cual debe contener el número de registro, las partes contratantes, domicilio de las partes y buzón electrónico, ámbito de aplicación del contrato, fecha de última revisión, periodo de vigencia y tabulador salarial.


Cláusula de exclusión por separación


Los contratos colectivos no podrán contener éste tipo de cláusulas, por lo que no podrán ser separados de su empleo aquellos trabajadores que dejen de pertenecer a un sindicato.


Cláusula de admisión


Los derechos de preferencia sindical y la cláusula de admisión permanecen vigentes; en consecuencia subsiste la preferencia que tiene un trabajador sindicalizado con respecto a los no sindicalizados y la obligación patronal de preferir a aquellos sobre estos.


Respecto a la cláusula de admisión, se establece que conforme a esta, el patrón podrá admitir de forma exclusiva a los trabajadores que sean miembros de un sindicato contratante.

Sin embargo, no podrá aplicarse a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa con anterioridad a la fecha en la que el sindicato preste sus servicios con anterioridad a la fecha en la que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo.


Obligación patronal en materia colectiva


Se adiciona la obligación del patrón de fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite la Autoridad Registral para el desarrollo del procedimiento de consulta.


Concluidos los procedimientos de negociación colectiva y obtención de registro, el patrón estará obligado a entregar una copia del contrato colectivo de trabajo, así como la revisión del mismo dentro de los 15 días hábiles siguientes a que el mismo sea depositado.


Revisión del contrato colectivo


Se establece que el inicio de revisión salarial anual del contrato colectivo de trabajo deberá realizarse por lo menos con 30 días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato.


La revisión contractual debe someterse a aprobación de la mayoría de los trabajadores cada dos años.


Contratos colectivos previos a la reforma laboral


Se establece que los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años siguientes, ya que de no contar con el apoyo mayoritario o de omitirse realizar el procedimiento de consulta, se tendrá por terminado el contrato, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones pactadas y que sean superiores a las legales.


En tanto no entre en funciones la Autoridad Registral, deberá atenderse el protocolo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca para verificar los procedimientos de consulta, debiendo considerar que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá la participación que el protocolo establezca. Conforme a las disposiciones transitorias, dicho protocolo deberá emitirse a más tardar el 1.º de agosto de 2019.


Justicia laboral


Conciliación


La reforma constitucional de febrero de 2017 establece la instancia conciliatoria laboral de carácter obligatorio ante cualquier conflicto laboral, previo a cualquier acción ante los tribunales; sin embargo, quedan exceptuados de agotar esta instancia aquellos conflictos relativos a:

  • Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, genero, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, acoso u hostigamiento sexual

  • Designación de beneficiario por muerte

  • Prestaciones de seguridad social

  • Tutela de derechos de carácter laboral vinculados con libertad de asociación, libertad sindical, reconocimiento efectivo de negociación colectiva, trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio, así como trabajo infantil

  • Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contrato-ley Impugnación de los estatutos de los sindicatos y su modificación


El procedimiento de conciliación estará a cargo de un centro local o federal, según corresponda, y deberá agotarse en un periodo que no exceda los 45 días naturales.


Procedimiento judicial


Se regula el procedimiento ordinario laboral con características de juicio oral con una fase escrita, a fin de garantizar a las partes economía procesal, seguridad, transparencia y agilidad procesal.


Se establece que contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario no procederá recurso alguno por lo que será uni-instancial.


Una de las modificaciones que inciden en la agilidad procesal consiste en que el ofrecimiento, preparación y desahogo de pruebas, se realizará desde el escrito inicial de demanda y el de contestación a esta, así como la audiencia preliminar, que tiene como propósito fundamental depurar el procedimiento.



Referencia: KPMG

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